POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del NCPC, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 413 a 415, interpuesto por Marcelo Edgar Pareja Vilar, en representación legal de la Empresa Centro de Investigación Técnico Regional Limitada “CITER Ltda.”, impugnado el Auto de Vista Nº 292 de 02 de junio de 2016 cursante de fs. 408 a 410., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
