VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 199-A
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: 244/2016-S
Demandante: Cristina Pedro Fernández Sardán
Demandada: Empresa CITER Limitada
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs. 413 a 415, interpuesto por Marcelo Edgar Pareja Vilar, en representación legal de la Empresa Centro de Investigación Técnico Regional Limitada “CITER Ltda.”, impugnado el Auto de Vista No. 292 de 02 de junio de 2016 cursante de fs. 408 a 410 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios y derechos colaterales, seguido por Cristian Pedro Fernández Sardán, contra la Empresa recurrente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 199-A
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: 244/2016-S
Demandante: Cristina Pedro Fernández Sardán
Demandada: Empresa CITER Limitada
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs. 413 a 415, interpuesto por Marcelo Edgar Pareja Vilar, en representación legal de la Empresa Centro de Investigación Técnico Regional Limitada “CITER Ltda.”, impugnado el Auto de Vista No. 292 de 02 de junio de 2016 cursante de fs. 408 a 410 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios y derechos colaterales, seguido por Cristian Pedro Fernández Sardán, contra la Empresa recurrente
- VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
