Auto Supremo AS/0204/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2016-A

Fecha: 11-Jul-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo N° 204/2016-A.
Sucre, 11 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.253/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 383 a 385, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, representada por su administrador regional Matías Lucio Chacón Coronado, impugnando el Auto de Vista RES. A.V. N 022/2016 SSA.II de 21 de abril de fs. 375 a 376 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación y otros seguido por Verónica Faith Iglesias de Muñoz contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 387 a 389 vta., el Auto de fs. 392 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en matería laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Codigo Procesal del Trabajo (CPT).
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), Ley N°439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que; "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código".
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 383 a 385 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, a través de su administrador regional, se advierte que fue planteado y concedido en vigencia plena de la Ley N° 439, correspondiendo en consecuencia su examen, con la finalidad de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos en la precitada Ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274-1 del Código Procesal Civil, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, SociaI y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 383 a 385 de obrados disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Registrese, comuníquese y cúmplase.
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