CONSIDERANDO I: Que, el
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 383 a 385, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, representada por su administrador regional Matías Lucio Chacón Coronado, impugnando el Auto de Vista RES. A.V. N 022/2016 SSA.II de 21 de abril de fs. 375 a 376 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación y otros seguido por Verónica Faith Iglesias de Muñoz contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 387 a 389 vta., el Auto de fs. 392 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en matería laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Codigo Procesal del Trabajo (CPT)
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en matería laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Codigo Procesal del Trabajo (CPT)
- Auto Supremo N° 204/2016-A
- Sucre, 11 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.253/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el
- Que, al
- CONSIDERANDO II:
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, SociaI y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Registrese, comuníquese y cúmplase.
