CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, a través de su administrador regional, se advierte que fue planteado y concedido en vigencia plena de la Ley N° 439, correspondiendo en consecuencia su examen, con la finalidad de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos en la precitada Ley
- Auto Supremo N° 204/2016-A
- Sucre, 11 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.253/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el
- Que, al
- CONSIDERANDO II:
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, SociaI y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Registrese, comuníquese y cúmplase.
