CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 512 a 515, interpuesto por Tomás Nicanor Flores Aspi, representante legal de Juan Carlos Alonso Nohl, Gerente General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “A.J. VIERCI S.R.L" impugnando el Auto de Vista N° 43/16-SSA-l de 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 502 a 504, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de proceso social, seguido Miguel Flores Paz, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 517, el Auto de fs. 518 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo N° 205/2016-A
- Sucre, 11 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA-SAII-LP. 254/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por interpuesto por Tomás
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
