CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por interpuesto por Tomás
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por interpuesto por Tomás Nicanor Flores Aspi, representante legal de Juan Garios Alonso Nohl, Gerente General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “A.J. VIERCI S.R.L.", fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley
- Auto Supremo N° 205/2016-A
- Sucre, 11 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA-SAII-LP. 254/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por interpuesto por Tomás
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
