Auto Supremo AS/0217/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2016-A

Fecha: 29-Jul-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 217-A
Sucre, 29 de julio de 2016

Expediente: 262/2016-S
Demandante: Alfredo Melena Freire
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 149/2016 de 31 de mayo de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Alfredo Melena Freire contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto de 30 de junio de 2016 a fs. 72 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento