POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, corresponde la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo,
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, especificando también en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
