Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 218
Sucre, 29 de julio de 2016
Expediente: 263/2016-S
Demandante: Carolina Cruz Torrico
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito: Cobija
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 218
Sucre, 29 de julio de 2016
Expediente: 263/2016-S
Demandante: Carolina Cruz Torrico
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito: Cobija
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
