Que, por disposición del art
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación (nulidad) de fs. 118 a 119, interpuesto por INTEGRAL SOLUTIONS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 53/2016, de 25 de abril, cursante a fs. 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Félix Enrique León Paredes contra la empresa recurrente; la respuesta, cursante de fs. 124 a 126; el Auto de fs. 127, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Código Procesal Civil (CPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277.I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic)
VISTOS: El recurso de casación (nulidad) de fs. 118 a 119, interpuesto por INTEGRAL SOLUTIONS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 53/2016, de 25 de abril, cursante a fs. 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Félix Enrique León Paredes contra la empresa recurrente; la respuesta, cursante de fs. 124 a 126; el Auto de fs. 127, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Código Procesal Civil (CPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277.I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic)
- Demandada: INTEGRAL SOLUTIONS S.R.L
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a la secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
