Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley N° 1340, no tiene instituido un sistema recursivo propio, al recurso de casación interpuesto, corresponde proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista Nº 58 del 22 de marzo de 2016 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
