VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 220-A
Sucre, 29 de julio de 2016
Expediente: 265/2016-A
Demandante : Empresa Constructora APOLO Ltda.
Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO-SCZ)
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO-SCZ), representada legalmente por Marcelo David Díaz Meave, cursante de fs. 554 a 560; el Auto de Vista Nº 58 de 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 544 a 548, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la Empresa Constructora APOLO Ltda. contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 220-A
Sucre, 29 de julio de 2016
Expediente: 265/2016-A
Demandante : Empresa Constructora APOLO Ltda.
Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO-SCZ)
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO-SCZ), representada legalmente por Marcelo David Díaz Meave, cursante de fs. 554 a 560; el Auto de Vista Nº 58 de 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 544 a 548, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la Empresa Constructora APOLO Ltda. contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista Nº 58 del 22 de marzo de 2016 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
