Auto Supremo AS/0228/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2016-A

Fecha: 19-Jul-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 266 a 268 vta., interpuesto por Cecilio Vargas Jerez, en su condición de Gerente General de la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado de Tarija (COSAALT), contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 3 de junio, de fs. 254 a 258 vta., pronunciado por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de Reincorporación, seguido por Jimena Susana Ramírez Velásquez, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 271 a 273, el Auto Nº 27/2016 de 11 de julio, de fs. 275 y vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo