Auto Supremo AS/0230/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016-A

Fecha: 20-Jul-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 64 a 65, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por José Romero Saavedra, Marcelo Farit Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, impugnando el Auto de Vista N° 137/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral, seguido por Florentino Terceros Heredia contra la institución recurrente, el auto de fs. 67 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo