CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija actualmente representado por José Romero Saavedra, Marcelo Farit Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque, presentado y admitido, en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, por lo que en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta (Ley N° 439), corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.279/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
