Auto Supremo AS/0619/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2016-RA

Fecha: 13-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación en de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por Antonio Flores Villarrubia contra el Auto de Vista de fecha 11 de abril de 2016, cursante de fs. 224 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre acción negatoria y reivindicación seguido por Feliza Zambrana contra el recurrente, el Auto de fs. 240 vta., que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 195 a 199, que declaró improbada la acción negatoria planteada en la demanda, improbada la excepción de prescripción formulada en la contestación y probada la acción reivindicatoria, con costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista 11 de abril de 2016, cursante de fs. 224 a 228 vta., que declara inadmisible el recurso de apelación en contra del Auto interlocutorio de fs. 75 que mantiene inalterable la providencia de fs. 70 vta., y confirma totalmente la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Antonio Flores Villarrubia, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad