II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por Antonio Flores Villarrubia, se desprende que, describiendo la relación de los hechos, entre otras acusa, errónea aplicación del art. 1453 el Código Civil, por cuanto la actora jamás habría tenido la posesión del bien inmueble objeto de dicho juicio, es decir si no se cumplió con ese requisito, no podría declararse probada la demanda de reivindicación, asimismo cuestiona la valoración de la prueba, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare por prescrita la acción negatoria e improbada la acción de reivindicación; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por Antonio Flores Villarrubia, se desprende que, describiendo la relación de los hechos, entre otras acusa, errónea aplicación del art. 1453 el Código Civil, por cuanto la actora jamás habría tenido la posesión del bien inmueble objeto de dicho juicio, es decir si no se cumplió con ese requisito, no podría declararse probada la demanda de reivindicación, asimismo cuestiona la valoración de la prueba, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare por prescrita la acción negatoria e improbada la acción de reivindicación; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Feliza Zambrana c/ Antonio Flores Villarrubia
- Proceso: Ordinario sobre acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
