Auto Supremo AS/0783/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2016-RA

Fecha: 06-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 783/2016 - RA
Sucre: 06 de julio 2016
Expediente: O –51- 16 – S
Partes: Bacian Villca Villca c/ Victoriano Mamani Villca, Froctacia Fernández de
Mamani y sus presuntos herederos: Lucio Méndez Castro, Nelly Atora
Herrera, Milton Armando, Teresa Janet, Fernando Guido y Limber Yerko
Villca Flores colindantes; y Alcaldía Municipal de Oruro.
Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 491 a 494 vta., interpuesto por Bacian Villca Villca contra el Auto de Vista No. 78/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 483 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Victoriano Mamani Villca, Froctacia Fernández de Mamani y sus presuntos herederos: Lucio Méndez Castro, Nelly Atora Herrera, Milton Armando, Teresa Janet, Fernando Guido y Limber Yerko Villca Flores colindantes; y Alcaldía Municipal de Oruro, el Auto de fs. 508 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 319 a 331, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Teresa Janet Villca Flores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 78/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 483 a 485 vta., que anuló obrados hasta el Auto de fecha 16 de marzo de 2015, cursante a fs. 16 inclusive, disponiendo que el Juez de primera instancia providencie la demanda que habría interpuesto Bacian Villca Villca; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista cursante de fs. 483 a 485 vta., se notifica al recurrente en fecha 27 de mayo de 2016 (fs. 487), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de junio de 2016 (timbre de fs. 491), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Teresa Janet Villca Flores impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados Bacian Villca Villca recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 491 a 494 vta., formulado por Bacian Villca Villca, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 491 a 494 vta., interpuesto por Bacian Villca Villca contra el Auto de Vista Nº 78/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 483 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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