Auto Supremo AS/0783/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2016-RA

Fecha: 06-Jul-2016

Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista cursante de fs. 483 a 485 vta., se notifica al recurrente en fecha 27 de mayo de 2016 (fs. 487), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de junio de 2016 (timbre de fs. 491), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Teresa Janet Villca Flores impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados Bacian Villca Villca recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia