POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 491 a 494 vta., interpuesto por Bacian Villca Villca contra el Auto de Vista Nº 78/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 483 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Villca Flores colindantes;
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
