De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 174, interpuesto por Blanca Andrea Mamani Challcu contra el Auto de Vista de fecha11 de mayo de 2015, cursante a fs. 138 a 139, pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivero contra la recurrente, la respuesta de fs. 179 a 182, el Auto de fs. 183 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 117 a 121, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista fecha11 de mayo de 2015, cursante a fs. 138 a 139, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Blanca Andrea Mamani Challcu, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivero
- c/Blanca Andrea Mamani
- Proceso: Sumario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
