POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 171 a 174, interpuesto por Blanca Andrea Mamani Challcu contra el Auto de Vista de fecha11 de mayo de 2015, cursante de fs. 138 a 139, pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz
- Partes: Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivero
- c/Blanca Andrea Mamani
- Proceso: Sumario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
