Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº D-110/2016 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 565 a 566, se notifica a la parte recurrente en fecha 29 de abril de 2016 (fs. 566 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de mayo de 2016 (fs. 571), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto Interlocutorio, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Marina Pando Pappi c/ Marco Alejandro Salinas Jahnsen y Otros
- Proceso: Nulidad de Negocios Jurídicos y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
