De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 568 a 570, interpuesto por Marina Pando Pappi contra el Auto de Vista Nº D-110/2016 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 565 a 566, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Negocios Jurídicos y Otros seguido por Marina Pando Pappi contra Marco Alejandro Salinas Jahnsen y Otros, la concesión de fs. 573, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Interlocutorio de fecha 02 de octubre de 2015, cursante de fs. 553, que declaró Por no presentada la acción, debiendo procederse al desglose de la documentación adjunta y quede en su lugar fotocopias simples; resolución de primera instancia que al ser apelada por Marina Pando Pappi, fue resuelto por Auto de Vista Nº D-110/2016 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 565 a 566, que confirma la Sentencia y Auto de complementación apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 568 a 570, interpuesto por Marina Pando Pappi contra el Auto de Vista Nº D-110/2016 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 565 a 566, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Negocios Jurídicos y Otros seguido por Marina Pando Pappi contra Marco Alejandro Salinas Jahnsen y Otros, la concesión de fs. 573, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Interlocutorio de fecha 02 de octubre de 2015, cursante de fs. 553, que declaró Por no presentada la acción, debiendo procederse al desglose de la documentación adjunta y quede en su lugar fotocopias simples; resolución de primera instancia que al ser apelada por Marina Pando Pappi, fue resuelto por Auto de Vista Nº D-110/2016 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 565 a 566, que confirma la Sentencia y Auto de complementación apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Marina Pando Pappi c/ Marco Alejandro Salinas Jahnsen y Otros
- Proceso: Nulidad de Negocios Jurídicos y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
