Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 03/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 203 y vta., se notifica a los recurrentes en fecha 10 de marzo de 2016 (fs. 204 y vta.), habiendo presentado el recurso de casación Gloria Mercedes Villarroel Vargas y Rosa Beatriz Villarroel Vda. de Rivas en fecha 22 de marzo de 2016 (fs. 207 vta.) y Ricardo Villarroel Vargas en fecha 23 de marzo de 2016 (fs. 112 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
