TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 814/2016-RA
Sucre: 13 de julio de 2016
Expediente: P-7-16–S
Partes: Nair Patruni Vda. de Coitines. c/ Itamar García Bigabriel.
Proceso: Anulación de contrato de compra venta y cancelación de partida en
Derechos Reales.
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Anulación de contrato de compra venta y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por Nair Patruni Vda. de Coitines contra Itamar García Bigabriel, la concesión de fs. 109, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 11/2016 de fecha 1º de febrero de 2016, cursante de fs. 77 a 79, que declaró Improbada la demanda presentada por la demandante, Probada la excepción de prescripción presentado por el demandado, Probada la reconvención de acción negatoria planteada por Itamar García Bigabriel; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora Nair Patruni Vda. de Coitines, fue resuelto por Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99 que confirma totalmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99 se notificó a la recurrente en fecha 20 de mayo de 2016 (fs. 100), habiendo presentado el recurso de casación Nair Patruni Vda. de Coitines en fecha 02 de junio de 2016 (fs. 105 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo, corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines, se desprende que en lo relevante denuncia sobre la excepción de prescripción aplicación indebida del art. 1503 y siguientes de Código Civil, asimismo en cuanto a la excepción de cosa juzgada denuncia que en franca violación del art. 1319 del Código Civil el Tribunal de Alzada en errónea interpretación ha concluido que se trata de identidad de personas, causa y objeto, entre un proceso de usucapión extraordinaria y otra de anulabilidad de contrato de compra venta, solicitando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado y en el fondo declarar probada su demanda e improbada la reconvención; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99 pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 814/2016-RA
Sucre: 13 de julio de 2016
Expediente: P-7-16–S
Partes: Nair Patruni Vda. de Coitines. c/ Itamar García Bigabriel.
Proceso: Anulación de contrato de compra venta y cancelación de partida en
Derechos Reales.
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Anulación de contrato de compra venta y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por Nair Patruni Vda. de Coitines contra Itamar García Bigabriel, la concesión de fs. 109, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 11/2016 de fecha 1º de febrero de 2016, cursante de fs. 77 a 79, que declaró Improbada la demanda presentada por la demandante, Probada la excepción de prescripción presentado por el demandado, Probada la reconvención de acción negatoria planteada por Itamar García Bigabriel; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora Nair Patruni Vda. de Coitines, fue resuelto por Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99 que confirma totalmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99 se notificó a la recurrente en fecha 20 de mayo de 2016 (fs. 100), habiendo presentado el recurso de casación Nair Patruni Vda. de Coitines en fecha 02 de junio de 2016 (fs. 105 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo, corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines, se desprende que en lo relevante denuncia sobre la excepción de prescripción aplicación indebida del art. 1503 y siguientes de Código Civil, asimismo en cuanto a la excepción de cosa juzgada denuncia que en franca violación del art. 1319 del Código Civil el Tribunal de Alzada en errónea interpretación ha concluido que se trata de identidad de personas, causa y objeto, entre un proceso de usucapión extraordinaria y otra de anulabilidad de contrato de compra venta, solicitando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado y en el fondo declarar probada su demanda e improbada la reconvención; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99 pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.