De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Anulación de contrato de compra venta y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por Nair Patruni Vda. de Coitines contra Itamar García Bigabriel, la concesión de fs. 109, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 11/2016 de fecha 1º de febrero de 2016, cursante de fs. 77 a 79, que declaró Improbada la demanda presentada por la demandante, Probada la excepción de prescripción presentado por el demandado, Probada la reconvención de acción negatoria planteada por Itamar García Bigabriel; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora Nair Patruni Vda. de Coitines, fue resuelto por Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99 que confirma totalmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Anulación de contrato de compra venta y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por Nair Patruni Vda. de Coitines contra Itamar García Bigabriel, la concesión de fs. 109, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 11/2016 de fecha 1º de febrero de 2016, cursante de fs. 77 a 79, que declaró Improbada la demanda presentada por la demandante, Probada la excepción de prescripción presentado por el demandado, Probada la reconvención de acción negatoria planteada por Itamar García Bigabriel; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora Nair Patruni Vda. de Coitines, fue resuelto por Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 98 a 99 que confirma totalmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Derechos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
