Auto Supremo AS/0820/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2016-RA

Fecha: 13-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 820/2016 - RA
Sucre: 13 de julio de 2016
Expediente: LP-113-16-S
Partes: Martha Portugal Aguirre. c/Efraín Campero Mercado.
Proceso: Cumplimiento de obligación contractual.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Efraín Campero Mercado contra el Auto de Vista Nº 72/2016 de fecha 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 159, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de obligación contractual seguido por Martha Portugal Aguirre contra Efraín Campero Mercado, la concesión de fs. 167, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 196 “A”/2014 de fecha 07 de noviembre de 2014, cursante de fs. 117 a 121 vta., que declaró probada la demanda principal sobre cumplimiento de obligación, e Improbada la demanda reconvencional, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Efraín Campero Mercado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 72/2016 de fecha 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 159, que confirma la Sentencia, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 72/2016 de fecha 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 159, se notifica a la parte recurrente en fecha 20 de abril de 2016 (fs. 159 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de abril de 2016 (fs. 163 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 162 a 163 y vta., formulado por el demandado Efraín Campero Mercado, se desprende que en lo relevante acusa errónea interpretación del art. 568 del Código Civil, solicitando casar el Auto de Vista y resolviendo en el fondo declara improbada la demanda; hechos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Efraín Campero Mercado contra el Auto de Vista Nº 72/2016 de fecha 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 159, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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