POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Efraín Campero Mercado contra el Auto de Vista Nº 72/2016 de fecha 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 159, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Martha Portugal Aguirre. c/Efraín Campero Mercado
- Proceso: Cumplimiento de obligación contractual
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
