Auto Supremo AS/0820/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2016-RA

Fecha: 13-Jul-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 72/2016 de fecha 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 159, se notifica a la parte recurrente en fecha 20 de abril de 2016 (fs. 159 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de abril de 2016 (fs. 163 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical