De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 321 vta., interpuesto por Elizabeth Sunagua Menacho contra el Auto de Vista Nº 80/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 305 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra Severo Demetrio Carvallo, el Auto de fs. 329 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016, de 21 de enero, cursante de fs. 265 a 269, que declaro improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 80/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 305 a 310 vta., que confirmó el Auto de fecha 13 de noviembre de 2015 de fs. 256 así como la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elizabeth Sunagua Menacho, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Elizabeth Sunagua Menacho. c/ Severo Demetrio Carvallo
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
