De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 422 a 425, interpuesto por Lucy Mendoza Zubieta en su calidad de heredera de Víctor Mendoza Aguilar contra el Auto de Vista de fecha 4 de abril de 2016, cursante de fs. 417 a 420 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios y de mejor derecho seguido por Víctor Mendoza Aguilar contra Joaquín Vargas Contreras, el Auto de fs. 432 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 363 a 369 y su complementario a fs. 381, que declaro improbada la demanda principal e improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, falta de titulación del demandado, y probada la acción reconvencional formulada por el demandado y probadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda respecto a la acción principal y las excepciones de transacción y cosa juzgada, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 4 de abril de 2016, cursante de fs. 417 a 420 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Lucy Mendoza Zubieta en su calidad de heredera de Víctor Mendoza Aguilar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Víctor Mendoza Aguilar. c/ Joaquín Vargas Contreras
- Proceso: Ordinario sobre pago de daños y perjuicios y de mejor derecho
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
