POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 422 a 425, interpuesto por Lucy Mendoza Zubieta en su calidad de heredera de Víctor Mendoza Aguilar contra el Auto de Vista de fecha 4 de abril de 2016, cursante de fs. 417 a 420 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Víctor Mendoza Aguilar. c/ Joaquín Vargas Contreras
- Proceso: Ordinario sobre pago de daños y perjuicios y de mejor derecho
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
