De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 612 a 622 vta., interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia representado por Fidel Tejerina Huallpa contra el Auto de Vista Nº 166/2016 de 14 de mayo de 2016 cursante de fs. 607 a 609 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Fraude procesal, mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, más daños y perjuicios seguido por Marcelino Beltrán Arancibia representado por Fidel Tejerina Huallpa contra Walter Arteaga Mancilla, la concesión de fs. 629, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 48/2015 de fecha 05 de agosto de 2015, cursante de fs. 535 a 338 vta., que declaró Improbadas las demandas de fraude procesal y consecuentemente el mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, pago daños y perjuicios interpuesto por el demandante, y Probada la excepción de cosa juzgada, siendo innecesario resolver las demás excepciones y Probada la demanda reconvencional por acción negatoria interpuesta por la parte demandada, sin costas, emergente de la acción se ordena la cancelación de la matrícula registrada a nombre de Marcelino Beltrán Arancibia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora Marcelino Beltrán Arancibia representado por Fidel Tejerina Huallpa, fue resuelto por Auto de Vista Nº 166/2016 de 14 de mayo de 2016 cursante de fs. 607 a 609 vta., que confirma la sentencia impugnada, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Walter Arteaga Mancilla
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
