II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 612 a 622 y vta., interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia representado por Fidel Tejerina Huallpa, se desprende que en lo relevante acusa violación al principio de pertinencia de la resolución prevista por el art. 263 del CPC, carencia de motivación y fundamentación e incongruencia del Auto de Vista, y error de hecho al otorgar eficacia probatoria a la prueba de cargo, solicitando anular o en su defecto casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada su demanda e improbada la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Walter Arteaga Mancilla
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
