Auto Supremo AS/0849/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2016-RA

Fecha: 19-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 849/2016 - RA
Sucre: 19 de julio 2016
Expediente: SC - 105- 16 – S
Partes: Edwin Ramiro Coronado Jallaza c/ Britma Herrera Ramírez
Proceso: Ordinario sobre reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega
de inmueble, mas pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126 (fojas repetidas), interpuesto por Britma Herrera Ramírez contra el Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de mayo, cursante a fs. 122 y vta. (foja repetida), pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios seguido por Edwin Ramiro Coronado Jallaza contra la recurrente, el Auto de fs. 136 (foja repetida) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2016 de 2 de febrero, cursante de fs. 140 a 144 y vta., que declaró probada en parte la demanda principal, solo respecto a la reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno y resarcimiento daños y perjuicios, e improbada respecto a la pretensión de mejor derecho propietario, e improbada la demanda reconvencional de fs. 47 a 49 y vta., interpuesta por Britma Herrera Ramírez, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de mayo, cursante a fs. 122 y vta. (foja repetida), que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Britma Herrera Ramírez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 122 y vta. (foja repetida), se notifica a la recurrente en fecha 6 de junio de 2016 (fs. 123-repetida), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de junio de 2016 (timbre de fs. 124- repetida), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 124 a 126 (fojas repetidas), formulado por Britma Herrera Ramírez, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil y dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 124 a 126 (fojas repetidas), interpuesto por Britma Herrera Ramírez contra el Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de mayo, cursante a fs. 122 y vta. (foja repetida), pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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