Auto Supremo AS/0849/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2016-RA

Fecha: 19-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 849/2016 - RA
Sucre: 19 de julio 2016
Expediente: SC - 105- 16 – S
Partes: Edwin Ramiro Coronado Jallaza c/ Britma Herrera Ramírez
Proceso: Ordinario sobre reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega
de inmueble, mas pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126 (fojas repetidas), interpuesto por Britma Herrera Ramírez contra el Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de mayo, cursante a fs. 122 y vta. (foja repetida), pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios seguido por Edwin Ramiro Coronado Jallaza contra la recurrente, el Auto de fs. 136 (foja repetida) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2016 de 2 de febrero, cursante de fs. 140 a 144 y vta., que declaró probada en parte la demanda principal, solo respecto a la reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno y resarcimiento daños y perjuicios, e improbada respecto a la pretensión de mejor derecho propietario, e improbada la demanda reconvencional de fs. 47 a 49 y vta., interpuesta por Britma Herrera Ramírez, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de mayo, cursante a fs. 122 y vta. (foja repetida), que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Britma Herrera Ramírez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad