POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil y dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 124 a 126 (fojas repetidas), interpuesto por Britma Herrera Ramírez contra el Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de mayo, cursante a fs. 122 y vta. (foja repetida), pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
