Auto Supremo AS/0865/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0865/2016-RA

Fecha: 25-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 865/2016 - RA
Sucre: 25 de julio de 2016
Expediente: PT- 25- 16 – S
Partes: Clementina Flores Mita Vda. de Choque. c/ Vidal Choque Mamani y
posibles herederos de Cirilo Choque Paco.
Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 371 vta., interpuesto por Clementina Flores Mita Vda. de Choque contra el Auto de Vista Nº 73/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 364 a 366, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Vidal Choque Mamani y posibles herederos de Cirilo Choque Paco, el Auto de fs. 379 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 10/2015 de 9 de noviembre, cursante de fs. 234 a 344 vta. (según foliación de obrados, siendo que corresponden a once fojas), que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 73/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 364 a 366 de obrados, que confirmó en todas partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Clementina Flores Mita Vda. de Choque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 364 a 366 de obrados, se notifica a la recurrente en fecha 30 de mayo de 2016 (fs. 367), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de junio de 2016 (timbre de fs. 370), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 370 a 371 vta., de obrados formulado por Clementina Flores Mita Vda. de Choque, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 370 a 371 vta., interpuesto por Clementina Flores Mita Vda. de Choque contra el Auto de Vista Nº 73/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 364 a 366, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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