POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 370 a 371 vta., interpuesto por Clementina Flores Mita Vda. de Choque contra el Auto de Vista Nº 73/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 364 a 366, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- posibles herederos de
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
