De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 371 vta., interpuesto por Clementina Flores Mita Vda. de Choque contra el Auto de Vista Nº 73/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 364 a 366, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Vidal Choque Mamani y posibles herederos de Cirilo Choque Paco, el Auto de fs. 379 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 10/2015 de 9 de noviembre, cursante de fs. 234 a 344 vta. (según foliación de obrados, siendo que corresponden a once fojas), que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 73/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 364 a 366 de obrados, que confirmó en todas partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Clementina Flores Mita Vda. de Choque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- posibles herederos de
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
