De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 225 vta., interpuesto por Braulio Quispecahuana Tola contra el Auto de Vista Nº 166/2016 de 11 de mayo de 2016 cursante de fs. 214 a 216, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión seguido por Braulio Quispecahuana Tola contra Herederos de Alberto Arce Torres y Otros, la concesión de fs. 233, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 01/2016 de fecha 15 de enero de 2016 cursante de fs. 169 a 170, que declaró Probada la demanda sin costas, en cuyo mérito se reconoce derecho propietario por usucapión decenal a favor de Braulio Quispecahuana Tola, sobre el inmueble motivo de litigio que será inscrito en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, ejecutoriada como sea la presente resolución; resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Iván Jorge Arciénaga Collazos en representación del Gobierno Autónomo del Municipio de Sucre, fue resuelto por Auto de Vista Nº 166/2016 de 11 de mayo de 2016 cursante de fs. 214 a 216 que revoca en forma total la Sentencia impugnada y fallando en el fondo declara improbada la demanda de usucapión decenal deducida por Braulio Quispecahuana Tola, sin costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
