II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 222 a 225 y vta., interpuesto por Braulio Quispecahuana Tola, se desprende que en lo relevante denuncia error del Tribunal en la aplicación de las normas procesales, fundamentando que el Tribunal de Alzada debería haber fallado declarando la nulidad de obrados y no revocando la Sentencia, si de verdad existiría ausencia o falta de determinación de la legitimación pasiva, naturalmente estamos hablando de un error insubsanable penado con nulidad tal cual prescribe el art. 105 par. II del CPC, eso es lo extraño del Tribunal de segunda instancia que por un lado señala que no existe legitimación pasiva, no obstante, declara improbada la demanda, aquí radica el error de la aplicación de las normas procesales, solicitando anular obrados o alternativamente casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
