Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado
En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del NCPC en todos los procesos en trámite en instancia de casación; consiguientemente, se ingresa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, fue notificado con el Auto de Vista No. N° 70 de 22 de abril de 2013, el 27 de marzo de 2014, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 217; sin embargo, efectuada la solicitud de complementación y enmienda, se emitió el Auto de Complementación y Enmienda No. 109 de 31 de marzo de “2011” (fs. 221), no existiendo notificación con el mismo; sin embargo, el recurso de casación fue presentado el 04 de abril de 2014, conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 224; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, fue notificado con el Auto de Vista No. N° 70 de 22 de abril de 2013, el 27 de marzo de 2014, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 217; sin embargo, efectuada la solicitud de complementación y enmienda, se emitió el Auto de Complementación y Enmienda No. 109 de 31 de marzo de “2011” (fs. 221), no existiendo notificación con el mismo; sin embargo, el recurso de casación fue presentado el 04 de abril de 2014, conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 224; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC
- CONSIDERANDO I
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado
- Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se
- De la misma forma, efectuada la lectura integral del recurso de casación en el fondo,
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido
- Por lo señalado, queda claro que el recurso de casación en el fondo, cumplió con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
