Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
CONSIDERANDO II:
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 81 y el cargo de recepción de fs. 97 (reverso), consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el Art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho en la que cita las normas que considera violadas y expone en qué consiste la violación
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 81 y el cargo de recepción de fs. 97 (reverso), consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el Art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho en la que cita las normas que considera violadas y expone en qué consiste la violación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el caso, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
- En consecuencia, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
