VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 224-A
Sucre, 04 de agosto de 2016
Expediente: 269/2016-S
Demandante : Walter Luis Inchausti Mancilla
Demandado: Universidad Mayor de San Andrés
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96 a 97 interpuesto por la Universidad de San Andrés, impugnando el Auto de Vista N° 25/16-SSA-I de 29 de febrero (fs.80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Walter Luis Inchausti Mancilla contra la Institución recurrente; la respuesta de fs. 99, el Auto de fs. 103 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 224-A
Sucre, 04 de agosto de 2016
Expediente: 269/2016-S
Demandante : Walter Luis Inchausti Mancilla
Demandado: Universidad Mayor de San Andrés
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96 a 97 interpuesto por la Universidad de San Andrés, impugnando el Auto de Vista N° 25/16-SSA-I de 29 de febrero (fs.80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Walter Luis Inchausti Mancilla contra la Institución recurrente; la respuesta de fs. 99, el Auto de fs. 103 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el caso, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
- En consecuencia, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
