CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista No. 038/2016 de 13 de mayo de 2016 SSA. II, el 08 de junio de 2016 conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 610; y el recurso de casación en la forma, fue presentado el 10 de junio de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo de presentación de fs. 617 vta.; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. No. 038/2016 de 13 de mayo de 2016 SSA. II, cursante de fs. 607 a 609
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista No. 038/2016 de 13 de mayo de 2016 SSA. II, el 08 de junio de 2016 conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 610; y el recurso de casación en la forma, fue presentado el 10 de junio de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo de presentación de fs. 617 vta.; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. No. 038/2016 de 13 de mayo de 2016 SSA. II, cursante de fs. 607 a 609
- Demandada: Corredores de Seguros AON BOLIVIA S.A
- VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso de casación, se advierte que la
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
