Que por disposición del art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 242-A
Sucre, 09 de agosto de 2016
Expediente: 286/2016-S
Demandante: Marina Quispe Callapa
Demandada: Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 134, interpuesto por Gastón Ugarte Fernández, en representación legal de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 52/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 127 a 131, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Marina Quispe Callapa contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 137 a 138; el Auto de fs. 139, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 242-A
Sucre, 09 de agosto de 2016
Expediente: 286/2016-S
Demandante: Marina Quispe Callapa
Demandada: Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 134, interpuesto por Gastón Ugarte Fernández, en representación legal de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 52/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 127 a 131, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Marina Quispe Callapa contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 137 a 138; el Auto de fs. 139, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- Que por disposición del art
- Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que: su presentación se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Pase a la secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
