Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación cursante a fs. 280, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC
- Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
